El futuro del dinero: digital, stablecoins, CBDCs y regulación global

Frases de Julio César, emperador romano:

«Es más fácil encontrar hombres dispuestos a morir que encontrar a los que están dispuestos a soportar el dolor con paciencia»: Esta cita refleja su perspectiva sobre la valentía y el sufrimiento.

«En la guerra, los acontecimientos importantes son el resultado de causas triviales»: Esta frase subraya la naturaleza impredecible de la guerra.

«La mujer de César debe estar por encima de cualquier sospecha»: Esta cita se refiere a la necesidad de mantener una imagen intachable.

«Ningún personaje se preocupa más de lo que no puede ver que de lo que puede»: Esta frase expresa la tendencia humana a temer lo desconocido.

«Los cobardes agonizan muchas veces antes de morir… Los valientes ni se enteran de su muerte»: Esta cita destaca la diferencia entre cobardía y valentía.

«Es ley de guerra que los vencedores traten a los vencidos a su antojo»: Esta frase describe la naturaleza implacable de la guerra.

«La suerte está echada»: Esta cita refleja la aceptación de la incertidumbre y el destino.

Ley de stablecoins en debate en EE. UU.

Recientemente congresistas estadounidenses (especialmente republicanos) presentaron un borrador del “STABLE Act of 2025” para regular los stablecoins. Este proyecto, impulsado por el presidente de la Comisión de Servicios Financieros de la Cámara, French Hill, y el presidente del subcomité Bryan Steil, establece un marco claro: los stablecoins de pago denominados en dólares deben estar respaldados 1:1 por reservas en dólares estadounidenses y emitidos sólo por entidades autorizadas. Exige, además, publicar mensualmente la composición de las reservas de manera pública, y prohíbe prácticas como la rehipotecación de esos fondos. El borrador define que sólo emisores “permitidos” (por ejemplo, subsidiarias de bancos asegurados o entidades especiales federales/estatales) pueden lanzar stablecoins, con supervisión tanto federal como estatal. Es decir, a todos los efectos las Stablecoins en EEUU serán todas ellas una «copia digital» de un dólar y estará respaldado por esa divisa al 100% (en relación de uno a uno).

Los legisladores afirman que la ley dará certeza regulatoria al ecosistema y protegerá a consumidores: según Hill, se proveerá “un camino federal y estatal claro para los emisores de stablecoins de pago… y un dólar respaldado digital para el pueblo americano. Steil añade que una estructura regulatoria clara reforzará la posición del dólar, impulsará la innovación, y evitará vacíos legales. En paralelo, hubo declaraciones de líderes como los senadores Tim Scott o Bill Hagerty apoyando esta iniciativa. En conjunto con iniciativas como la STABLE Act original y proyectos en la Cámara Alta, esto sugiere que EE.UU. busca regularizar fuertemente los stablecoins, requiriendo claridad bancaria y supervisión, aunque dejando cierto espacio a la emisión privada bajo supervisión.

En contraste con otros países, el enfoque difiere: por ejemplo, Hong Kong prepara una ley piloto que exige licencias y reservas estrictas para stablecoins, mientras que la UE (MiCA) los clasifica como “tokens de dinero electrónico” con requisitos de emisión por bancos autorizados y prohibición de otorgar interés. A diferencia de China (que impulsa su propio yuan digital y ha prohibido los stablecoins privados), EE.UU. se ha inclinado por apoyar la innovación de stablecoins privados (aunque bajo reglas) en lugar de lanzar un CBDC propio (ver sección siguiente).

Impacto del decreto presidencial sobre criptoactivos (Bitcoin)

En marzo de 2025 la Casa Blanca emitió una orden ejecutiva para establecer una Reserva Estratégica de Bitcoin y un Stockpile de Activos Digitales. El Tesoro capitalizará esa reserva con los bitcoins confiscados en procesos legales, que no venderá: las mantendrá “como un activo de reserva”. Adicionalmente, se permite que Tesoro y Comercio diseñen estrategias (sin costo extra) para adquirir más bitcoin en el futuro. También se creará un “stockpile” para otras criptos confiscadas (XRP, Solana, Cardano, etc.), aunque en este caso se contempla la posibilidad de vender dichos activos bajo “estrategias de gestión responsable”.

Esta medida —que definió al bitcoin como “oro digital” por su escasez fijada por su algoritmo, — tuvo un efecto inmediato en el mercado: tras el anuncio el precio del bitcoin cayó unos 5% (de ~$90k a ~$85k), ya que se esperaba (los incautos) que el gobierno comprara más criptomonedas (algo que de momento no hará y que yo creo que no hará nunca). Analistas señalan que, en lo práctico, la reserva sólo incluirá bitcoins que el gobierno ya posee por decomisos en procesos judiciales o del IRC. ÑPor tanto, el impacto inicial es más simbólico que real: por primera vez EE.UU. reconoce formalmente al bitcoin como “activo de reserva” . En el mediano plazo podría significar que el Estado actúe como un comprador discreto de bitcoin (presionando al alza su precio) y reduzca la oferta vendida, o que manipule su precio para otras cuestiones que, ya veremos.

Los efectos potenciales son tema de debate: por un lado se argumenta que diversifica la reserva monetaria nacional, protege parte de la riqueza contra la inflación y refuerza la soberanía económica digital (al adoptar tempranamente tecnología global). Por mi parte esto es sólo retórica, pero ya veremos. El futuro se está escribiéndo día a día.

Los críticos advierten que se está dando un mensaje mixto (¿el gobierno respalda al bitcoin o al dólar?). El hecho de que la orden priorice la acumulación antes que la venta, y permita intervenciones fiscales sin pagar más impuestos, subraya un enfoque fuerte en “dolarizar” parte del patrimonio gubernamental con criptomoneda.

Esto también supone centralizar enormes cantidades de datos de transacciones bajo supervisión estatal, lo que parece un avance hacia un control más estricto del flujo monetario privado. En resumen, la reserva estratégica pone a EE.UU. a la vanguardia del uso oficial del bitcoin, con posibles beneficios de diversificación pero con interrogantes sobre volatilidad y control monetario.

¿Por qué EE. UU. no necesita una CBDC?

En EE.UU. abundan los argumentos de que una moneda digital de banco central (CBDC) no es necesaria porque ya existe un amplio ecosistema de stablecoins privadas que cumplen funciones similares.

Circle –emisora del USDC– destacó en comentarios al Fed que “muchos de los beneficios de un CBDC ya los satisfacen innovaciones del sector privado, como USDC”, un stablecoin regulado y respaldado en su totalidad por dólares y deuda soberana. Circle subraya que USDC “no resta, sino que apoya el rol del dólar como moneda de reserva mundial”. Jerome Powell, ha indicado que apoyaría un marco regulatorio para stablecoins y se ha pronunciado en contra de lanzar una CBDC norteamericana. La razón es clara: con CBDC, el sistema bancario podría enfrentar corridas (si todos acuden a un activo del banco central), y se introducirían riesgos inéditos en la privacidad (según el influyente Cato Institute “un CBDC daría al gobierno incontables oportunidades para controlar la actividad financiera de los ciudadanos”).

Stablecoins como USDT, USDC o nuevos proyectos (por ejemplo Solayer, que ofrece rendimientos y está respaldado en T-bills) permiten los pagos digitales y almacenamiento de valor en dólares sin necesidad de un emisor estatal. A diferencia de una CBDC, las stablecoins compiten en el mercado, ofrecen libertad de salida y pueden innovar (contratos inteligentes, rendimientos, interoperabilidad global). Con ellas se realizan ya la mayoría de las transacciones “digitales” en dólares fuera del sistema bancario tradicional (play de remesas, comercio cripto, etc.). Dado esto, muchos banqueros y expertos consideran que EE.UU. debe enfocar esfuerzos en regular este ecosistema robusto en lugar de crear una CBDC que implicaría grandes costos tecnológicos, riesgos para el sistema financiero y erosión de privacidad. Por tanto, hoy, las stablecoins privadas cumplen muchas funciones del dinero digital.

El Reglamento MiCA de la UE, una barrera para la innovación y el beneficio de los ciudadanos

La regulación MiCA (Markets in Crypto-Assets), en vigor desde diciembre de 2024, es muy restrictiva con los stablecoins. MiCA define los “e-money tokens” (stablecoins fiduciarias) como activos emitidos por bancos o entidades autorizadas, siempre respaldados al 100% en dinero o valores gubernamentales. Si bien garantiza derecho de redención inmediato al valor nominal, impone límites draconianos: el Artículo 50 prohíbe expresamente que los emisores de e-money tokens paguen cualquier tipo de interés o rendimiento a los tenedores. De igual forma, el Artículo 40 extiende esa prohibición a los “asset-referenced tokens” (que incluyen a muchos stablecoins vinculados a monedas como el USD). En la práctica, no se permiten stablecoins con rendimiento financiero dentro de la UE.

Consecuencias:

Coinbase anunció que su programa de recompensas con USDC (4.35% yield) terminaría en diciembre 2024 debido a MiCA. En paralelo, eliminó de la EEE a fines de 2024 varias stablecoins no compatibles: Tether (USDT), Pax Dollar, PayPal USD (PYUSD), Gemini Dollar (GUSD), el yen digital (GYEN), y DAI, dejando solo USDC y EURC como tokens “autorizados” por la regulación. En términos concretos, ciudadanos europeos pierden acceso fácil a estos activos: no podrán usarlos en exchanges regulados ni obtener sus rendimientos. El caso de Solayer (y su sUSD con yield) es ejemplar: aunque sea un instrumento de base real (T-bills), ofrecería intereses, por lo que bajo MiCA no podría emitirse ni comercializarse en la UE.

MiCA limita la innovación al forzar que los stablecoins sean inmutables (sin interés), con emisores bancarios y con normativa extricta (libro blanco, reserva auditada, autorización del BCE/EBA). Restringe la privacidad financiera, pues todos los stablecoins deben pasar por proveedores regulados que aplican KYC/AML estrictos. Inversores y empresas locales pierden flexibilidad: no solo pierden rendimientos (p.ej. usuarios de Bitcoin apuestas en stablecoins de alto interés), sino que se ven forzados a usar soluciones europeas incipientes (como el eurodigital, aún en estudio) o acudir a servicios fuera de la UE. Expertos (e.g. Paul Berg de Sablier, y David Schwartz de Ripple) han criticado que estas restricciones son “contraproducentes” para los intereses de los consumidores europeos y yo estoy bastante de acuerdo con esto. Bajo MiCA, restringen nuestra libertad financiera con argumentos vacios, los ciudadanos de la UE vemos restringido nuestro acceso a stablecoins innovadoras; nuestra libertad financiera. La regulación favorece sólo a emisores autorizados y bloquea funciones clave (intereses, anonimato) de las nuevas monedas digitales, también de las stablecoins.

Panorama global de proyectos de CBDCs. El papel del BIS

El Banco de Pagos Internacionales (BIS) ha señalado que la inmensa mayoría de los bancos centrales están estudiando o probando CBDCs. En 2021 el BIS informó que el 86% de las autoridades monetarias investigaban activamente CBDCs y el 60% realizaban experimentos tecnológicos. Desde entonces han proliferado iniciativas en todo el mundo. En Asia, la e-CNY china ya circula en 17 provincias con usos crecientes (incluyendo pago de salarios a empleados estatales). India avanzó con su digital rupee (5 millones de usuarios en piloto). En Europa, Suecia y Reino Unido ensayan pilotos de moneda digital, y la Comisión Europea lanzó en 2023 la fase preliminar del euro digital (Montenegro). En América, Bahamas fue pionera con su “Sand Dollar” (2020) y Nigeria lanzó el e-Naira en 2023; la región ECCU prepara el D-Cash2.0 tras discontinuar el primer proyecto. Varios países de Latinoamérica (Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador) figuran entre los mayores adoptantes de cripto en el mundo, buscando con ello protección contra la inflación y mejoras en remesas. Muchos de estos también exploran CBDCs: Brasil avanza en PoC de real digital, y Kazajistán inició en 2023 el piloto “tenge digital”.

El BIS, a través del Innovation Hub, promueve pilotos y prototipos globales. Destacan proyectos conjuntos de bancos centrales: por ejemplo, mBridge (colaboración BIS-BOT-PBOC-HKMA-ADBG) desarrolló un sistema multi-CBDC para pagos internacionales en tiempo real, alcanzando prototipo de producto mínimo en 2024. Otro, Mariana (BIS-BdF-MAS-SNB), exploró mercados de cambio transfronterizos con “automated market makers” en base a CBDCs de francos suizos, euros y dólares de singapur. También el banco suizo (SNB) probó CBDC mayorista para liquidar activos tokenizados (Projecto Helvetia), y otras iniciativas en Brasil, Hong Kong o Singapur para tokenización de mercados financieros. La motivación y excusa de estas iniciativas, es modernizar sistemas de pago, defender el rol de la moneda del banco central y mejorar la inclusión financiera.

Las CBDCs, erosionan la privacidad y centralizan el poder del Estado, pudiéndo programar comportamientos de la moneda que apoyen políticas diversas. El BIS, insiste en balancear «legitimidad, privacidad, integridad y elección» en su diseño, pero me temo lo peor siempre. La cuestión es que una CBDC daría al gobierno “oportunidades incontables para controlar la actividad financiera de los ciudadanos”. Podría facilitar la vigilancia masiva de pagos e incluso sistemas de “crédito social” o exclusión financiera selectiva (en caso de guerra podrían bloquear a ciudadanos díscolos). La cuestión es que el dinero físico es libertad y anonimato. ¿Vamos a permitir que nos lo arrebaten?

Implicaciones globales para empresas e inversores

El panorama regulatorio asimétrico configura un entorno de oportunidades y riesgos para empresas e inversores internacionales. En EE.UU., el impulso de las stablecoins y la negativa a lanzar un CBDC sugieren que las fintech de cripto podrán crecer con reglas claras (Banco Federal prevé sólo regulación de emisiones y KYC). En contraste, en la UE la estricta MiCA apunta a un mercado más acotado, donde solo van a ganar los mismos de siempre (los bancos).

En Asia predominan enfoques mixtos: China prohíbe el uso de stablecoins privados y empuja su CBDC (e-CNY) para pagos tanto internos como con algunos aliados; Japón y Corea avanzan lentamente en CBDCs mientras mantienen mercados cripto regulados; Singapur y Hong Kong introducen marcos para stablecoins (por ejemplo, HK propone licencias específicas).

En hispanoamérica, países con inflación alta (Argentina, Venezuela) ven al bitcoin y stablecoins como refugio –aunque algunos gobiernos (p.ej. Argentina) han endurecido controles, limitando su uso–. Mientras tanto, la adopción informal de cripto y stablecoins sigue alta: cuatro naciones de la región lideran el uso global de cripto como reserva o remesas de sus ciudadanos.

Para los inversores, estas diferencias implican escenarios diversos. Quienes confían en la innovación monetaria seguirán apoyando el ecosistema de stablecoins globales (usando USDC, USDT, etc.), particularmente si EE.UU. regula favorablemente y refuerza el dominio del dólar digital.

Las stablecoins pueden quedar sujetos a decisiones regulatorias repentinas (bloquear pagos de interés o prohibidas para ciertos clientes), y ser penalizadas en conflictos geopolíticos (sanciones globales). Existe un riesgo real de fragmentación (cada región con su moneda digital/regla) y cargas regulatorias altas en la UE.

En el lado positivo, estos desarrollos presentan oportunidades: las stablecoins facilitan pagos transfronterizos instantáneos y sin intermediarios tradicionales, bajando costos de remesas (especialmente en LATAM/África). La tokenización de activos (inmuebles, acciones, etc.) en plataformas blockchain –posible gracias a CBDCs mayoristas– puede abrir nuevos mercados de crédito y liquidez (como apuntan los proyectos piloto de BIS). Los escenarios futuros van desde un ecosistema múltiple de monedas digitales (stablecoins en dólares, euros o yuan digitales, cada uno dentro de su bloque) hasta sistemas interoperables globales promovidos por organizaciones multilaterales.

El panorama global contrasta entre un EEUU que no va a promover una CBDC, porque las Stablecoins harán un papel simular, con claridad regulatoria, con sistemas de Stablecoins remuneradas (estos criptoactivos son realmente 1$ invertido en deuda norteamericana sin intermediación); y europa, que impide a sus ciudadanos participar de esta parte interesante del sector crypto, símplemente para darle la capacidad a la banca, buscando eliminar la privacidad y que sea la banca el único que gane en este ecosistema. Veremos cómo evoluciona, pero me parece muy interesante participar en sUSD o USDT, remuneradas. A través de una LLC en EEUU, sería muy fácil saltarse la regulación y tener un pie en cada parte de la regulación EEUU-UE. Yo lo veo.

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